En el año 2000, el 29 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reformó el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio, para efecto de legislar en materia de Comercio Electrónico y utilización de medios electrónicos y tecnológicos como forma de manifestación de la voluntad de los contratantes, y su consecuente valoración como prueba en juicios del orden común.

A nivel internacional, en el año 2001, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), recomendando a todos los países de la ONU a adaptar su legislación conforme a la Ley Modelo. Como respuesta a lo anterior, el 29 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforma el Código de Comercio en materia de Firma Electrónica, a través del cual se añadieron reglas claras y detalladas respecto de Firma Electrónica, Firma Electrónica Avanzada, Prestadores de Servicios de Certificación, y muchos otros aspectos que al día de hoy persisten, y que revisten de certeza jurídica al proceso de firmado electrónico de documentos.

Por tanto, la Firma Electrónica se encuentra regulada en la legislación mexicana desde hace más de 15 años, y su regulación es específica, concreta, y acorde con las disposiciones legales emitidas por organismos internacionales de los que México forma parte.

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