Una de las preguntas más frecuentes sobre Firma Electrónica es si los documentos electrónicos son válidos como prueba en juicio. En esta entrada explicaremos cada uno de los elementos de validez de la comúnmente llamada “prueba electrónica”.

Para esta publicación veremos qué dice la legislación mexicana al respecto de la prueba electrónica.

Conoce más: ¿Qué es la Firma Electrónica?

Validez legal de la Firma Electrónica en México

En México existe una amplia y robusta regulación sobre documentos electrónicos firmados con Firma Electrónica.

Las leyes más importantes a considerar son el Código de Comercio, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

La regulación sobre Firma Electrónica en México es consistente en los siguientes presupuestos:

Artículo 89 del Código de Comercio y 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada:

La Firma Electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa (esto es, la firma ‘de puño y letra’).

Artículo 89 del Código de Comercio:

Los documentos firmados con Firma Electrónica son admisibles como prueba en juicio.

Artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada:

Tratándose de Firma Electrónica Avanzada, los documentos tienen el mismo valor probatorio que los documentos firmados autógrafamente.

¿Qué es la Prueba Electrónica?

El Código Federal de Procedimientos Civiles establece reglas aplicables a ciertos juicios entre los que se incluyen aquellos relacionados con productos o servicios de empresas o profesionistas.

Dentro de este Código encontramos, entre otras cosas, las reglas de presentación y valoración de pruebas en juicio. 

Primeramente, debemos entender qué es una prueba. Una ‘prueba’ es todo aquél testimonio, cosa o documento que ayude al juez a conocer la verdad sobre los hechos que se debaten en el juicio.

Conforme al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, la ‘prueba electrónica’ consiste en aquella información generada o comunicada que conste en medios electrónicos.

Elementos de la Prueba Electrónica

Finalmente, veremos cuáles son los cuatro elementos para valorar la prueba electrónica conforme al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Veremos cómo en DigitaFirma se cumple cada uno de esos elementos con los documentos que el usuario firma con su e.firma.

Recordemos: la e.firma (antes FIEL) es el Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada que emite el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en México.

1) Fiabilidad del método

¿Qué significa?

Se toma en cuenta la fiabilidad del método de generación, comunicación, recepción o archivo de la información contenida en la prueba.

Por tanto, el juez evaluará qué tan confiables y seguros son los métodos utilizados en relación con la prueba electrónica.

¿Cómo se cumple en DigitaFirma?

Lo primero a considerar es que la Firma Electrónica Avanzada es también llamada “Firma Electrónica Fiable” de acuerdo con el Código de Comercio.

De igual forma, la e.firma cumple con estándares estrictos y reconocidos a nivel nacional de seguridad y fiabilidad, al grado de ser ampliamente utilizada en toda clase de trámites administrativos, incluyendo trámites ante el SAT.

Adicionalmente, DigitaFirma implementa los más altos estándares de la industria de seguridad de la información, usando certificados de seguridad SSL/TLS y una infraestructura de almacenamiento de datos con proveedores de clase mundial.

Por tanto, los métodos utilizados en DigitaFirma para la generación, comunicación, recepción y archivo de los documentos son seguros y confiables.

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2) Atribución de la información

¿Qué significa?

El juez valora que el contenido de la prueba sea atribuible al firmante. Esto es, que se pueda probar la autoría del documento.

¿Cómo se cumple en DigitaFirma?

Conforme al artículo 8, fracción II de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la Firma Electrónica Avanzada se rige por el Principio de Autenticidad.

Este principio permite dar certeza de que el documento fue emitido por el firmante, atribuyéndole a este su contenido, al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven.

DigitaFirma permite la firma de documentos con la e.firma del usuario. Recordemos que el SAT emite la e.firma a partir de:

  • Una entrevista presencial del contribuyente en las oficinas del SAT.
  • La presentación física de documentos que permiten identificar a la persona y constatar que es quien dice ser.
  • El registro de huella dactilar e iris ocular.

Partiendo de lo anterior, se concluye que el procedimiento ante el SAT para emitir la e.firma es lo que permite atribuirle a una persona el contenido de aquello que firma electrónicamente.

3) Accesibilidad para posterior consulta

¿Qué significa?

Siguiendo con el análisis, ahora nos referimos a la accesibilidad de la prueba electrónica.

Este elemento significa que el juez valora si la prueba puede ser consultada posteriormente cuantas veces sea necesario.

¿Cómo se cumple en DigitaFirma?

DigitaFirma almacena en automático por 10 años los documentos firmados en la plataforma.

Asimismo, el usuario puede descargar los documentos y archivarlos en medios de almacenamiento como por ejemplo, memorias USB, CD’s, discos duros, etc.

Los archivos firmados en DigitaFirma pueden ser descargados y consultados en cualquier momento sin mayor complicación.

4) Integridad de la información

¿Qué significa?

Este último elemento significa que el juez evaluará que la información haya permanecido íntegra e inalterada.

Este elemento es exigible específicamente cuando la ley requiera conservar y presentar un documento en original.

Respecto de este elemento, tenemos que la información debe permanecer íntegra e inalterada en todo momento, incluyendo al momento de:

  • Generación.
  • Comunicación.
  • Recepción.
  • Almacenamiento.

¿Cómo se cumple en DigitaFirma?

Considerando lo anterior, es importante recalcar que DigitaFirma entrega al usuario todos los documentos resultantes del proceso de firma.

Los documentos firmados se entregan en formato XML y PAdES (PDF Avanzado). El formato PAdES cumple con el estándar internacional ISO-32000-1. Ambos documentos se entregan con una Constancia de Conservación de Mensajes de Datos.

Una Constancia de Conservación de Mensajes de Datos es lo que comúnmente se le llama “Constancia NOM-151”. Estas Constancias son llamadas así porque son emitidas con base en la Norma Oficial Mexicana (NOM) número 151.

Las Constancias que DigitaFirma obtiene y entrega al usuario provienen de un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) debidamente autorizado.

Gracias a las Constancias NOM-151 puede detectarse fácilmente cualquier alteración que se haga al documento después de la firma.

Lo anterior puede hacerse a través del validador público y gratuito de DigitaFirma.

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Author

Consultor legal para empresas y emprendimientos tecnológicos, con una amplia experiencia en asuntos relacionados con contratos, due diligence y operaciones corporativas. Graduado Magna Cum Laude de la Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Internacional por la Universidad de las Américas Puebla.

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